SAP Madrid (sección 8ª) nº 231/2019, de 24 de mayo de 2019

La Audiencia madrileña condena a una mujer a abonar 50.000 euros en concepto de daños morales a su exmarido por haberle ocultado, en contra de las reglas de la buena fe, sus dudas sobre su posible paternidad. José Ángel (demandante) y Delfina (demandada) contrajeron matrimonio en marzo de 2010, tras conocer el primero el embarazo de la que por entonces era su novia, creyendo ser el padre ya que había mantenido relaciones sexuales con su novia en octubre de 2009. En 2011, D. Luis Pablo, con quien la esposa había mantenido relaciones esporádicas, se realiza una prueba de paternidad que acredita que es él, y no José Ángel, el padre de la menor, circunstancia que Delfina conoce desde entonces. En 2013, Delfina le comunica a José Ángel que no es el padre de la niña y que se marcha a convivir con Luis Pablo. José Ángel solicita una indemnización por daños por los padecimientos psíquicos sufridos tras conocer que no era padre de la menor, así como una indemnización de los daños morales derivados tanto de la ocultación de la paternidad como de la ruptura de la relación con la menor, con quien había convivido como padre casi cuatro años.

A pesar de la importante disminución de la brecha, sigue existiendo una notable diferencia entre las pensiones percibidas por mujeres y hombres: ellas cobran un 51% menos

https://www.publico.es/economia/brecha-pensiones-mujeres-pensionistas-acortan-distancias-hombres-siguen-cobrando-51.html

Interesantes las reflexiones que se hacen aquí: https://blogs.publico.es/aqui-no-se-fia/2019/09/27/desiguales-hasta-la-muerte/

STS (Sala 1ª) nº 450/2019, de 18 de julio de 2019 (ponente Antonio Salas Carceller)

En el supuesto resuelto por el TS, la esposa, demandante del divorcio, solicita una pensión compensatoria de 400€ con carácter indefinido dado que en el momento de la interposición de la demanda tiene 54 años y llevaba 26 dedicándose en exclusiva al cuidado de la familia. Tanto el JPI como la AP le conceden una pensión de importe inferior al solicitado y por un periodo temporal limitado, al entender que sus condiciones físicas le permiten incorporarse al mercado de trabajo. La actora recurre en casación la sentencia de la AP por considerar infringido el art. 97 CC y porque se opone a la doctrina jurisprudencial de la sala acerca de la duración de la pensión compensatoria en circunstancias análogas a las de la recurrente. El TS estima el recurso y, con apoyo en otras SSTS citadas por la recurrente en las que se efectúa un juicio prospectivo acerca del posible cese del desequilibrio tenido en cuenta para fijar la pensión, decide atribuir carácter indefinido a la pensión solicitada por la demandante.

El CGPJ perpetúa la brecha de género en su propuesta de nombramiento de magistrados de la sala 1ª y de la sala 4ª del Tribunal Supremo

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-las-ternas-de-candidatos-a-tres-plazas-de-magistrado-en-las-Salas-Primera-y-Cuarta-del-Tribunal-Supremo

Y también en: https://confilegal.com/20190919-solo-una-mujer-de-nueve-aspirantes-en-las-ternas-seleccionadas-por-el-cgpj-para-ocupar-tres-puestos-vacantes-de-magistrado-del-supremo/

También un diario de tirada nacional se hace eco de la noticia: https://www.publico.es/politica/cgpj-quiere-aupar-supremo-juez-meritos-primera-magistrada-academica-espana.html

Y se destacan los mayores méritos de la candidata que ni siquiera fue propuesta en la terna para la Sala 1ª aquí: https://www.publico.es/politica/catedratica-descartada-supremo-favor-registrador-curriculum-inferior.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=web