Sentencia del Tribunal Supremo nº 545/2022, de 7 de julio (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

Teniendo en cuenta que en las situaciones conflictivas entre los progenitores hay una fuerte evidencia de que los altos niveles de conflicto post divorcio son perjudiciales para los hijos y que en el caso enjuiciado ha quedado acreditado que el conflicto no está contenido y ello no constituye la situación adecuada para acordar un régimen de colaboración entre los litigantes, como es el propio de la guarda y custodia compartida, se estima el recurso de casación interpuesto por la actora, asumiendo la decisión de primera instancia que atribuía la custodia exclusiva a la madre.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (sala de lo contencioso-administrativo) nº183/2022, de 22 de marzo (Ponente: Raimundo Prado Bernabeu)

Interpuesto un recurso contra la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, resolutoria de reposición y relativa a concesión de permiso de lactancia de un funcionario público, el TSJ Extremadura estima el recurso en el sentido de entender que la recurrente posee el derecho a disfrutar de 28 días de permiso de lactancia en días hábiles, sin tener en consideración los naturales. Los días que resten, los podrá disfrutar de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial.

El TS anula, por discriminatorio, el requisito de estatura mínima de 1,60 exigida a las mujeres para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía

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Sentencia del Tribunal Supremo nº 437/2022 (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

En este supuesto, en el que la madre recurre en casación la decisión adoptada por la Audiencia provincial que acuerda la guarda y custodia compartida del hijo menor argumentando que ninguna de las partes había solicitado la guarda y custodia compartida, el TS desestima el recurso de casación. Por un lado, afirma que “en el presente caso, y en atención a las circunstancias fácticas expuestas y a la necesaria flexibilidad con que deben aplicarse las normas en aras a la tutela del interés superior del menor, la adopción de la custodia compartida no infringe el art. 92 CC ni la doctrina de la sala por el hecho de que en sus escritos iniciales ninguno de los padres la solicitara. El motivo fundamental por el que la sentencia recurrida establece este sistema de guarda respecto del niño atiende al dato de que, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, de hecho, se vino desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos progenitores, lo que permitió al tribunal valorar la adecuación del funcionamiento de este sistema para satisfacer de la mejor manera posible, una vez producida la separación de los padres, a la protección del superior interés del menor”. Por otro, considera que “la sentencia recurrida ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, y no de forma irracional, aparente o estereotipada, la conveniencia del sistema de guarda y custodia compartida”.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2022 (Ponente: Concepción Espejel Jorquera)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que la fijación en el apartado segundo del art. 133 del Código Civil -en su redacción conforme a la Ley 26/2015, de 2 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia-, del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, a computar desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción.

Al mismo tiempo, la sentencia razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (STC 273/2005) y preservar la necesaria proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.

Asimismo, la Sala Segunda entiende que la aplicación del art. 133.2 del Código Civil a un caso en que el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015, no vulnera el principio pro actione, dado que la voluntad del legislador fue la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.