Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2022, de 2 de junio (Ponente: Mª Luisa Balaguer Callejón)

En esta sentencia, aunque el TC desestima el recurso de amparo interpuesto por quien sostenía haber sido objeto de discriminación por ser una persona transgénero, efectúa una importante manifestación cuando afirma que “debe declararse la ilegitimidad constitucional de los tratamientos discriminatorios cuyo factor determinante aparece fundado en la identidad de género.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 464/2022, de 6 de junio (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

En el presente supuesto, el TS reitera su doctrina contenida en sentencias anteriores, de acuerdo con la cual “”la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro”.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 428/2022, de 30 de mayo (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

En el supuesto enjuiciado, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia provincial, que casa y deja sin efecto en lo relativo a la pensión compensatoria, dado que en esta última sentencia se había decidido limitar la duración de la pensión compensatoria a un plazo de cinco años, aun cuando en el convenio regulador de la separación matrimonial se había fijado como vitalicia. Entiende el TS que “toda vez que las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC.” A lo anterior añade que “En definitiva, los pactos son lex inter partes (ley entre las partes) en los términos del art. 1091 del CC y deben cumplirse a tenor de sus cláusulas ( sentencias 827/2010, de 17 de diciembre; 44/2017, de 25 de enero y 136/2021, de 10 de marzo), lo que conforma una elemental manifestación del respeto que merece la palabra dada reflejada en la regla latina pacta sunt servanda (los acuerdos deben ser mantenidos).”