Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Marbella de 8 de octubre de 2021 (ponente: Belén Ureña Carazo)

En la sentencia, la magistrada atribuye la guarda y custodia del hijo menor en exclusiva al padre con fundamento en la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa de la madre, que se traslada con su hijo a Galicia en contra de la voluntad del padre, sin acreditar causa alguna que justifique el traslado del menor más allá de su mera conveniencia personal, lo que supone, a juicio de la juzgadora, que la madre antepone sus propios intereses a los de su hijo, y se atribuye el poder de decisión de la vida del menor como si este fuera de su propiedad.

En cualquier caso, en la sentencia (FJ III) también se afirma que “No obstante lo anterior, debe significarse que esta decisión sobre la custodia de es la que se considera, en este momento, la más adecuada en atención al mejor interés del menor, lo cual no significa que, en el procedimiento principal, pueda valorarse la procedencia de una custodia compartida. En este punto, hemos de terminar aludiendo a la tendencia actual de enjuiciamiento de un caso con perspectiva de género, que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos. Ello significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos.
Si proyectamos esta idea al caso que nos ocupa resulta que no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad. De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 03876/2021, de 15 de octubre (Ponente: Fernando Lousada Arochena)

La sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por una mujer, solicitante de una pensión por jubilación y considera que el nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de computar la pensión por jubilación de la madre. En concreto se dice en la sentencia, reiterando lo ya sostenido en una sentencia anterior de 7 de diciembre de 2018, que “Si lo pretendido es compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de más de un hijo, que, si patentizable aún hoy día en la evidencia de la brecha salarial, lo era más todavía en las épocas históricas en que las mujeres que ahora acceden a una pensión de jubilación – como la beneficiaria demandante- se encontraban trabajando en periodo de tener hijos, esa situación de discriminación se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término. En consecuencia, si el legislador, en aras a superar la brecha pensional derivada de esa brecha salarial histórica, ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación”.

A ello añade que “No desconoce la Sala que, después del dictado de esta nuestra Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), ha descartado sea una medida de acción positiva legítima y, en consecuencia, la ha entendido discriminatoria por razón de sexo contra los hombres en las mismas circunstancias que las mujeres perceptoras del complemento. Pero, a nuestro juicio, ello no afecta a la solución de nuestra citada Sentencia pues, aunque la justificación en la cual sustentábamos esa solución presente efectos discriminatorios contra los hombres en determinados escenarios aplicativos, la consideración de que el nacimiento de un hijo muerto es nacimiento a los efectos de generar el complemento de maternidad, no solo supone aplicar la medida atendiendo a la justificación que le dio el Poder legislativo, y dentro de su ámbito aplicativo, sino que además de esa solución interpretativa no resulta una eventual situación discriminatoria de hombres en las mismas circunstancias que las mujeres perceptoras del complemento.”

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia alerta en una sentencia de la “situación injusta” que sufren las personas enfermas de lupus al no estar reconocida como enfermedad causante de discapacidad. Los magistrados aseguran que el hecho de que la enfermedad, que afecta más a mujeres, no esté reconocida como causante de discapacidad también provoca una discriminación sexista.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/El-TSXG-alerta-de-la–situacion-injusta–que-sufren-las-personas-enfermas-de-lupus-en-una-sentencia-en-la-que-aumenta-el-grado-de-discapacidad-de-una-paciente