Muere Ruth Bader-Ginsburg, la segunda mujer nombrada magistrada del Tribunal Supremo de los EE.UU.

Ruth Bader-Ginsburg


Más información en: https://www.nytimes.com/2020/09/18/us/ruth-bader-ginsburg-dead.html?campaign_id=60&emc=edit_na_20200918&instance_id=0&nl=breaking-news&ref=cta&regi_id=120529755&segment_id=38515&user_id=5041655162e0a86475bd574427ed212a

Y también en: https://elpais.com/internacional/2020-09-18/muere-ruth-bader-ginsburg-juez-de-la-corte-suprema-de-ee-uu.html

Además: https://www.nytimes.com/2020/09/19/us/supreme-court-ginsburg-legacy.html?campaign_id=10&emc=edit_gn_20200920&instance_id=22363&nl=in-her-words&regi_id=120529755&segment_id=38584&te=1&user_id=5041655162e0a86475bd574427ed212a

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STS (Sala 1ª) nº 295/2020, de 12 de junio (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia estima tanto el recurso por infracción procesal como el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se atribuía a la madre el uso de la vivienda familiar en un caso de custodia compartida. La sentencia recurrida no había fijado plazo en la atribución de la vivienda, mientras que el TS sostiene que “lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida, como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”. En consecuencia, casa la sentencia y declara que que el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la esposa se extinguirá en el plazo de un año desde la fecha de la sentencia, momento en el que deberá abandonar la vivienda.

Noticia extraída del Diario de sesiones del Senado de 26 de noviembre de 1918

El Movimiento Carmona quiere agradecer al prof. Delgado Echeverría que haya tenido la amabilidad de hacernos llegar el interesante documento que se adjunta. Se trata del Diario de Sesiones del Senado del día 26 de noviembre de 1918, en el que se transcribe la discusión de un dictamen de la Comisión de peticiones y en el que queda de manifiesto que hace más de un siglo podía encontrarse ya un movimiento a favor de la feminización del Derecho privado.

En lo que aquí interesa (pp. 1.675 y ss.), un senador solicita la atención de la Comisión de peticiones del Senado dado que esta, tras estudiar tres peticiones que le habían sido formuladas, decide tramitar solo dos de ellas, aun cuando la tercera “reviste un interés más general que las otras”, a juicio del senador Royo Villanova. Esa tercera petición, formulada por una asociación denominada “Liga Española para el progreso de la mujer”, solicitaba la modificación de varios artículos del Código civil para “que desaparezca la desigualdad jurídicamente existente entre los individuos de los dos sexos por lo que toca a los derechos civiles”, lo que lleva a Royo Villanova a afirmar que es “una manifestación feminista, porque, desde luego, es una Asociación que tiene un carácter feminista dentro, precisamente, del derecho civil, que es donde el feminismo tiene más razón de ser”.

Es interesante observar cómo el mismo senador confiesa que la asociación le había remitido la solicitud con anterioridad pero que él había decidido suspender su presentación al Senado porque le pareció “poco radical”, al haber dejado de lado, a su juicio, los artículos más interesantes en relación con la igualdad de sexos en derecho civil, argumento que también es empleado en parte por el representante de la Comisión de peticiones en su respuesta al senador interviniente para justificar la negativa de la comisión a deliberar ese documento.

Termina la discusión mucho peor de como empezó: en lugar de insistir en el llamamiento al debate acerca de la modificación del Código civil por el interés del asunto, Royo Villanova ruega que se excusen los errores contenidos en la petición porque “es un deseo de un grupo de mujeres españolas y valencianas”, que “tienen grandes encantos, que a esta Cámara… no pueden menos de conmovernos” y que “por una satisfacción, por una galantería hacia esas señoras… debe enviarse la instancia al Ministerio de Gracia y Justicia”. Y parece que esa apelación a la galantería surte efecto dado que la discusión termina con una solicitud del portavoz de la Comisión de peticiones para que se retire ese tercer punto del dictamen a fin de que sea objeto de nuevo examen y redacción. Lástima que hubieran de transcurrir casi 60 años para que algunos de los preceptos cuya modificación se solicitaba fueran reformados…