Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1312/2024, de 14 de octubre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

En un caso de divorcio contencioso, el recurrente impugna el sistema de atribución de la vivienda
familiar adoptado por la sentencia recurrida, que acuerda la custodia compartida sobre el hijo menor de edad. La sentencia recurrida establece un sistema de custodia compartida sobre el hijo común menor de edad y, sin petición ni acuerdo de las partes, ordena que el menor vivirá en la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio y que los progenitores “vivirán allí en el período de alternancia” (sistema de “casa nido”).
Recurre en casación el padre para que se le adjudique a él en exclusiva el uso de la vivienda, en atención a que es de su titularidad y además goza de una situación económica más precaria que la madre. Su recurso de casación es estimado teniendo en cuenta las concretas circunstancias del caso, recogidas en el Fundamento de derecho segundo, apartado 4, de la sentencia, según el cual “la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados (tal como se recoge en la sentencia de primera instancia, no modificada por la de apelación, el padre desempeñaba interinamente un trabajo en el Ayuntamiento de xxx, cubriendo una baja, con unos ingresos mensuales de 1551 euros); la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler (que desde 2002 trabajaba en Coag Iniciativa Rural con unos ingresos mensuales, según las nóminas aportadas, de 2144 euros, y según declaración del IRPF de 2019, con un rendimiento previo de trabajo de 37998 euros); ninguno lo pidió y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1438/2024, de 31 de octubre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La STS estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia provincial de Las Palmas y declara que el demandado es padre del demandante teniendo en cuenta no solo la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de determinación de la filiación, sino también la existencia de una serie de indicios convergentes, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1437/2024, de 31 de octubre (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

El TS estima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid y declara que el demandado, quien se negó a someterse a las pruebas biológicas para la determinación de la filiación, es padre del demandante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas de determinación de la filiación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 1707/2024, de 30 de octubre (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

El TS declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales. En concreto, el Supremo declara (FJ 4º de la sentencia) que “El artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, que establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento, resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, y se opone a una composición de la candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial -como la enjuiciada en este recurso de casación- que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%, salvo que se justifique la concurrencia de circunstancias objetivas y fundadas que evidencien la imposibilidad material de cumplir dicha previsión legislativa, u otras que se revelen contrarias al fin legítimo perseguido.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1166/2024, de 23 de septiembre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia casa la sentencia recurrida en aplicación de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que considera que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, que deja de ser familiar, lo que justifica la limitación de la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre con los hijos o hijas menores y a fijar, en este caso concreto, el derecho de uso en un año a contar a partir de la sentencia. Al mismo tiempo, y en atención al interés superior del menor, se actualiza la pensión de alimentos que debe abonar el ex esposo a favor de sus hijos, incrementándola para contribuir al pago de una nueva vivienda.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya nº 164/2024, de 21 de mayo (Ponente: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo)

La Audiencia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años, cometido con prevalimiento en relación con la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, que deriva de dos aspectos: uno, el relativo as u condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor; el otro factor obedece a elementos fisonómicos como la diferencia de edad, estatura y complexión.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 603/2024, de 14 de junio (Ponente: Antonio del Moral García)

En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija el tratamiento penal del “Stealtihing”, figura que aparece cuando se mantienen relaciones sexuales con consentimiento viciado por un engaño provocado por el sujeto activo que, pese a lo convenido por las partes, elude el uso de preservativo.

Sentencia nº 293/2023, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de 27 de noviembre (Ponente: Juana María Unanue Arratibel)

El interés de esta SAP radica en el extenso tratamiento que dedica a la violencia económica en su Fundamento jurídico tercero.

Además, en la valoración jurídica de la prueba practicada, el Tribunal afirma lo siguiente: “Esta situación de desigualdad, de control mantenida en la relación de pareja con la finalidad de dominación característica de la violencia de género integra el maltrato habitual que se desarrolla en dos esferas con una conducta de dirigida al aislamiento social de la testigo con conductas activas de control no solo en la esfera personal, sino en la esfera patrimonial en una persona especialmente vulnerable por la enfermedad mental que padece , de la que se es conocedor, y con ello mantenerla situaciòn de desigualdad y de control sobre la misma, de dominación, derivando en un abandono de asistencia de sus necesidades más perentorias (alimentación, cuidado personal , medicación etc) que integra la violencia psíquica y violencia económica en esa situación de control para disponer de los ingresos y del patrimonio de la testigo, lo que supone que las actuaciones en la violencia económica puedan ser sancionadas de manera autónoma ex art 173.2 del C.Penal desde una perspectiva amplia de género, de las múltiples aristas de la violencia de género en el tipo penal del maltrato habitual, de imposición en todos los ambitos de uno de los miembros de la pareja sobre el otro, acentuada en el caso examinado por la especial vulnerabilidad de la testigo, cuestión distinta es la concreta integración en los tipos penales que, de manera subsidiaria , se califican tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación
Particular.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 351/2024, de 11 de marzo (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la madre biológica de un menor frente a la sentencia de la Audiencia, que confirma la de primera instancia y reconoce la filiación extramatrimonial del menor a favor de la demandante (que es la parte recurrida en casación) por posesión de estado. A juicio del TS, no no se dan los presupuestos legales ni jurisprudenciales para que prospere la reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado, por lo que casa la sentencia recurrida y desestima la demanda de reclamación de la filiación extramatrimonial por posesión de estado interpuesta contra la recurrente en casación.