STC 198/2019, de 30 septiembre 2019 (ponente Fernando Valdés-Dal Ré)

En esta sentencia, el TC considera que se ha producido una vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo. El recurso de amparo se plantea como consecuencia de una resolución del Instituto Nacional de Estadística que impidió la incorporación a una plaza obtenida en proceso selectivo sin valorar adecuadamente que la adjudicataria se hallaba en situación de baja por maternidad.

SAP Baleares nº 272/2019, de 22 de julio de 2019

El recurso de apelación que resuelve la SAP de Baleares se centra en la fijación del régimen de visitas del padre a su hijo, menor de edad y lactante. En primera instancia se acuerda un régimen de visitas determinado durante los primeros doce meses de vida del bebé, fijado en función de su régimen alimenticio (lactancia materna), al tiempo que se decide que el régimen de visitas quede incrementado a partir del primer año de vida del niño, al entender que a partir del mes trece se puede combinar la lactancia materna con otros tipos de alimentación. El recurso interpuesto por la madre reclama que ese régimen de visitas “especial” se prolongue hasta que el menor cumpla 24 meses, dado que distintas instituciones científicas y, en particular, la OMS, consideran que es conveniente que la lactancia materna se prolongue hasta los dos años. La Audiencia estima parcialmente el recurso por considerar que la lactancia materna es el régimen alimenticio seguido por el menor, pero tiene en cuenta que dado que este tipo de alimentación va a ir siendo sustituido progresivamente, y aunque mantiene el mismo régimen de visitas a favor del padre desde el nacimiento hasta los dos años, incrementa el número de horas que el padre podrá pasar con el menor a partir de los doce meses.

STS (Sala 3ª) nº 1383/2019, de 16 de octubre de 2019 (ponente Mª Pilar Teso Gamella)

El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) de 30 de septiembre de 2016, que aprobaba la convocatoria de promoción interna a Cátedra de 2016, atribuía, dentro de un criterio rubricado como “estructura de plantilla”, coexistiendo con otros méritos por docencia, investigación y antigüedad en la acreditación, una puntuación adicional gradual, de hasta un máximo de 10 puntos, a las profesoras acreditadas que optaran a una cátedra en cuyas áreas o departamentos haya una infrarrepresentación de catedráticas. El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación interpuesto por la UAM, considera que la determinación de la estructura de la plantilla y la posterior selección del personal docente e investigador se integra dentro del contenido esencial del derecho fundamental a la autonomía universitaria, aunque, desde luego, se han de respetar las limitaciones impuestas por otros derechos fundamentales, como el acceso a la función pública en condiciones de igualdad (art. 23 CE).

El aludido criterio de género, ligado a la configuración de la plantilla, no excede de la autonomía universitaria en cuanto solo opera en una primera fase, cuya finalidad es la determinación de qué plazas de cátedra se crearán y a qué áreas/departamentos éstas se asignarán, no quedando, por ello, en ningún caso afectado el mérito y la capacidad de ningún futuro solicitante de alguna de las plazas, en cuanto estos aún se ignoran en dicha fase. En una segunda fase, de convocatoria de cada cátedra ya en las facultades, todos los candidatos que se presenten concurrirán en condiciones de igualdad. La medida de género es objetiva y razonable porque, al introducirse en el momento de la creación y lugar de adscripción de las plazas, solo pretende la corrección de desigualdades de partida y alcanzar resultados que eviten el crecimiento de la brecha de género dentro del ámbito universitario. E igualmente se trata de una medida proporcional y no excesiva para lograr dicha finalidad legítima. Mantiene la Sala, sin embargo, que desconoce si realmente el sistema elegido por la UAM será efectivo para la consecución de la finalidad de atenuar la discriminación de las mujeres en la universidad, en cuanto tal medida puede perjudicar a mujeres que pertenezcan a áreas o departamentos donde ya haya catedráticas, o en cuanto puede que, al final, la plaza la gane un profesor.

Puede encontrarse una valoración jurídica de la sentencia aquí: http://agendapublica.elpais.com/no-hay-ventaja-para-las-profesoras-en-la-sentencia-del-tribunal-supremo/

STSJ Andalucía nº 1848/2019, de 18 de julio de 2019 (ponente Benito Raboso del Amo)

La actora, farmacéutica, prestaba sus servicios en una farmacia desde 2007, en la que desempeñaba las funciones propias de su puesto de trabajo. En el año 2016, estando embarazada, comienza a sufrir increpaciones y malos comportamientos por parte del hermano del titular de la farmacia, también empleado en la misma. La actora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad y abortó espontáneamente. La demandante solicita tanto la extinción del contrato laboral como la tutela de derechos fundamentales, como consecuencia del acoso laboral sufrido en el desempeño de su trabajo. En primera instancia únicamente se estima la petición de extinción del contrato, mientras que el TSJ estima el recurso y considera que de los hechos probados resulta acreditada la situación de acoso laboral y considera que no hay ningún impedimento para estimar la petición de indemnización de los daños materiales y morales inherentes a la lesión del derecho fundamental de la trabajadora. En consecuencia, concede a la trabajadora una indemnización adicional de 25.000 € por vulneración de sus derechos fundamentales, suma en la que se incluyen el lucro cesante (cuantías dejadas de percibir por la actora durante las bajas), los perjuicios económicos derivados de los días de baja hasta la extinción contractual y los daños morales.

STSJ Canarias de 2 de julio de 2019 (ponente Gloria Poyatos Matas)

Se aplica por primera vez la perspectiva de género en el ámbito de los riesgos laborales. En la sentencia se sostiene que el concepto “peligrosidad” contenido en el art. 39.3º de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de la que ha carecido hasta el momento. Ello exige integrar el duro trabajo desempeñado por las trabajadoras de pisos, acostumbradas a realizar esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivos que suelen manifestarse a corto o medio plazo, en alteraciones músculo- esqueléticas diversas que, cuando se manifiestan, son ya incurables y crónicas. Por todo ello, no puede considerarse que el trabajo de las camareras de piso sea de “escasa” peligrosidad.

SAP Madrid (sección 8ª) nº 231/2019, de 24 de mayo de 2019

La Audiencia madrileña condena a una mujer a abonar 50.000 euros en concepto de daños morales a su exmarido por haberle ocultado, en contra de las reglas de la buena fe, sus dudas sobre su posible paternidad. José Ángel (demandante) y Delfina (demandada) contrajeron matrimonio en marzo de 2010, tras conocer el primero el embarazo de la que por entonces era su novia, creyendo ser el padre ya que había mantenido relaciones sexuales con su novia en octubre de 2009. En 2011, D. Luis Pablo, con quien la esposa había mantenido relaciones esporádicas, se realiza una prueba de paternidad que acredita que es él, y no José Ángel, el padre de la menor, circunstancia que Delfina conoce desde entonces. En 2013, Delfina le comunica a José Ángel que no es el padre de la niña y que se marcha a convivir con Luis Pablo. José Ángel solicita una indemnización por daños por los padecimientos psíquicos sufridos tras conocer que no era padre de la menor, así como una indemnización de los daños morales derivados tanto de la ocultación de la paternidad como de la ruptura de la relación con la menor, con quien había convivido como padre casi cuatro años.

STS (Sala 1ª) nº 450/2019, de 18 de julio de 2019 (ponente Antonio Salas Carceller)

En el supuesto resuelto por el TS, la esposa, demandante del divorcio, solicita una pensión compensatoria de 400€ con carácter indefinido dado que en el momento de la interposición de la demanda tiene 54 años y llevaba 26 dedicándose en exclusiva al cuidado de la familia. Tanto el JPI como la AP le conceden una pensión de importe inferior al solicitado y por un periodo temporal limitado, al entender que sus condiciones físicas le permiten incorporarse al mercado de trabajo. La actora recurre en casación la sentencia de la AP por considerar infringido el art. 97 CC y porque se opone a la doctrina jurisprudencial de la sala acerca de la duración de la pensión compensatoria en circunstancias análogas a las de la recurrente. El TS estima el recurso y, con apoyo en otras SSTS citadas por la recurrente en las que se efectúa un juicio prospectivo acerca del posible cese del desequilibrio tenido en cuenta para fijar la pensión, decide atribuir carácter indefinido a la pensión solicitada por la demandante.

STSJ Cataluña nº 1819/2019, de 5 abril 2019 (ponente Carlos H. Preciado Domenech)

Inmaculada trabajaba en las oficinas de una empresa dedicada a la moda femenina desde 2014 a jornada completa, con contrato indefinido, como responsable de compra de complementos. El 23 diciembre de 2016 se le comunica el despido disciplinario mediante escrito. En julio de 2016, Inmaculada se había sometido a  tratamiento de fecundación in vitro (FIV) y conoció su embarazo el 23 de agosto de 2016. Ante la calificación de “riesgo por embarazo” inicia un proceso de incapacidad temporal, el 22 setiembre de 2016 padece un aborto involuntario y se le da de alta dos días después. Inicia un nuevo tratamiento de fertilización inmediatamente, lo que la empresa conocía, pero que tampoco prosperó.

Inmaculada interpone demanda frente a la empresa, por despido improcedente, el Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona en la sentencia nº 151/2018 dictada en los autos 112/2017, estima en parte la demanda y declara la nulidad del despido de fecha 23/12/2016, por su carácter discriminatorio por razón de sexo, condena a la inmediata readmisión, con abono de los salarios y al abono de una indemnización de 25.000 euros en resarcimiento de los daños morales causados por la actuación discriminatoria. La empresa presentó recurso de suplicación. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirma la del Juzgado y en esta sentencia entiende que es obvio que quien está bajo un tratamiento de FIV no está en situación de embarazo, aunque es probable que lo esté si tal tratamiento prospera. De modo que este despido no es por razón de embarazo pero que en tal situación puede considerarse discriminatorio por razón de género, pues el embarazo que se pretende es una circunstancia biológica exclusiva de la mujer. Estos indicios de discriminación por razón de sexo son el conocimiento por la empresa del embarazo, posterior aborto y ulterior tratamiento FIV y el carácter genérico e inconcreto de la carta de despido, junto a la oferta de un acuerdo reconociendo su improcedencia.

SAP A Coruña (sección 4ª) nº 204/2019, de 23 de mayo de 2019

La Sentencia se ciñe a la discusión sobre la posibilidad de rectificar una sentencia firme anterior, dictada en autos de medidas paterno-filiales, con el fin de sustituir las referencias al padre por las referencias a la madre, al haberse autorizado la rectificación registral del sexo y el nombre de quien figuraba como padre. La AP sostiene que si bien no cabe dictar una sentencia nueva, es legítimo el interés de la parte recurrente de que se preserve su derecho a la intimidad, reconoce su derecho “a que se le expida testimonio de la parte dispositiva de la sentencia firme …, en que se haga constar su nuevo nombre y su condición registral de madre, titular de la guardia y custodia sobre la menor y cotitular de la patria potestad sobre la niña, sin referencia a su anterior identidad sexual y nombre”.