STSJ Canarias de 2 de julio de 2019 (ponente Gloria Poyatos Matas)

Se aplica por primera vez la perspectiva de género en el ámbito de los riesgos laborales. En la sentencia se sostiene que el concepto “peligrosidad” contenido en el art. 39.3º de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de la que ha carecido hasta el momento. Ello exige integrar el duro trabajo desempeñado por las trabajadoras de pisos, acostumbradas a realizar esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivos que suelen manifestarse a corto o medio plazo, en alteraciones músculo- esqueléticas diversas que, cuando se manifiestan, son ya incurables y crónicas. Por todo ello, no puede considerarse que el trabajo de las camareras de piso sea de “escasa” peligrosidad.

SAP Madrid (sección 8ª) nº 231/2019, de 24 de mayo de 2019

La Audiencia madrileña condena a una mujer a abonar 50.000 euros en concepto de daños morales a su exmarido por haberle ocultado, en contra de las reglas de la buena fe, sus dudas sobre su posible paternidad. José Ángel (demandante) y Delfina (demandada) contrajeron matrimonio en marzo de 2010, tras conocer el primero el embarazo de la que por entonces era su novia, creyendo ser el padre ya que había mantenido relaciones sexuales con su novia en octubre de 2009. En 2011, D. Luis Pablo, con quien la esposa había mantenido relaciones esporádicas, se realiza una prueba de paternidad que acredita que es él, y no José Ángel, el padre de la menor, circunstancia que Delfina conoce desde entonces. En 2013, Delfina le comunica a José Ángel que no es el padre de la niña y que se marcha a convivir con Luis Pablo. José Ángel solicita una indemnización por daños por los padecimientos psíquicos sufridos tras conocer que no era padre de la menor, así como una indemnización de los daños morales derivados tanto de la ocultación de la paternidad como de la ruptura de la relación con la menor, con quien había convivido como padre casi cuatro años.

STS (Sala 1ª) nº 450/2019, de 18 de julio de 2019 (ponente Antonio Salas Carceller)

En el supuesto resuelto por el TS, la esposa, demandante del divorcio, solicita una pensión compensatoria de 400€ con carácter indefinido dado que en el momento de la interposición de la demanda tiene 54 años y llevaba 26 dedicándose en exclusiva al cuidado de la familia. Tanto el JPI como la AP le conceden una pensión de importe inferior al solicitado y por un periodo temporal limitado, al entender que sus condiciones físicas le permiten incorporarse al mercado de trabajo. La actora recurre en casación la sentencia de la AP por considerar infringido el art. 97 CC y porque se opone a la doctrina jurisprudencial de la sala acerca de la duración de la pensión compensatoria en circunstancias análogas a las de la recurrente. El TS estima el recurso y, con apoyo en otras SSTS citadas por la recurrente en las que se efectúa un juicio prospectivo acerca del posible cese del desequilibrio tenido en cuenta para fijar la pensión, decide atribuir carácter indefinido a la pensión solicitada por la demandante.

STSJ Cataluña nº 1819/2019, de 5 abril 2019 (ponente Carlos H. Preciado Domenech)

Inmaculada trabajaba en las oficinas de una empresa dedicada a la moda femenina desde 2014 a jornada completa, con contrato indefinido, como responsable de compra de complementos. El 23 diciembre de 2016 se le comunica el despido disciplinario mediante escrito. En julio de 2016, Inmaculada se había sometido a  tratamiento de fecundación in vitro (FIV) y conoció su embarazo el 23 de agosto de 2016. Ante la calificación de “riesgo por embarazo” inicia un proceso de incapacidad temporal, el 22 setiembre de 2016 padece un aborto involuntario y se le da de alta dos días después. Inicia un nuevo tratamiento de fertilización inmediatamente, lo que la empresa conocía, pero que tampoco prosperó.

Inmaculada interpone demanda frente a la empresa, por despido improcedente, el Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona en la sentencia nº 151/2018 dictada en los autos 112/2017, estima en parte la demanda y declara la nulidad del despido de fecha 23/12/2016, por su carácter discriminatorio por razón de sexo, condena a la inmediata readmisión, con abono de los salarios y al abono de una indemnización de 25.000 euros en resarcimiento de los daños morales causados por la actuación discriminatoria. La empresa presentó recurso de suplicación. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirma la del Juzgado y en esta sentencia entiende que es obvio que quien está bajo un tratamiento de FIV no está en situación de embarazo, aunque es probable que lo esté si tal tratamiento prospera. De modo que este despido no es por razón de embarazo pero que en tal situación puede considerarse discriminatorio por razón de género, pues el embarazo que se pretende es una circunstancia biológica exclusiva de la mujer. Estos indicios de discriminación por razón de sexo son el conocimiento por la empresa del embarazo, posterior aborto y ulterior tratamiento FIV y el carácter genérico e inconcreto de la carta de despido, junto a la oferta de un acuerdo reconociendo su improcedencia.

SAP A Coruña (sección 4ª) nº 204/2019, de 23 de mayo de 2019

La Sentencia se ciñe a la discusión sobre la posibilidad de rectificar una sentencia firme anterior, dictada en autos de medidas paterno-filiales, con el fin de sustituir las referencias al padre por las referencias a la madre, al haberse autorizado la rectificación registral del sexo y el nombre de quien figuraba como padre. La AP sostiene que si bien no cabe dictar una sentencia nueva, es legítimo el interés de la parte recurrente de que se preserve su derecho a la intimidad, reconoce su derecho “a que se le expida testimonio de la parte dispositiva de la sentencia firme …, en que se haga constar su nuevo nombre y su condición registral de madre, titular de la guardia y custodia sobre la menor y cotitular de la patria potestad sobre la niña, sin referencia a su anterior identidad sexual y nombre”.

STS (Sala 2ª) nº 396/2019, de 24 de julio de 2019 (ponente Sánchez Melgar)

LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI

La prostitución forzada es la esclavitud del siglo XXI: es lo que se lee en Fundamento de derecho Décimo de la STS 396/2019, de 24 de julio de la Sala de lo penal (de la que es ponente Julián Sánchez Melgar). En el supuesto de autos se condena a las personas encausadas por el delito (abrumadoramente probado) de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, que diferencia, de manera muy clara del delito de inmigración ilegal (Fundamento jurídico cuarto) que se argüía. Los hechos, desgraciadamente más habituales de lo que se haya de admitir, son paralelos a otros habidos. La novedad, si se la quiere calificar así es la calificación que se hace de ellos.

Varias mujeres todas menores de edad (en el momento de captarlas), que vivían en situación muy precaria y necesitada, en diferentes años fueron traídas con su consentimiento, pero mediante engaño (expectativas de trabajar en la hostelería o de poder continuar los estudios), desde Nigeria a España. Los traficantes se encargaban de tramitarles toda la documentación a las adolescentes (pasaporte) que quedaba bajo su control, y los viajes a España. Según el caso pasaban por varias ciudades hasta llegar al destino final en un club de alterne en el que las privaban de libertad de comunicación y las obligaban a prostituirse en horario de 17h a altas horas de la madrugada ininterrumpidamente. Siempre las hacían pasar por Madrid donde debían iniciar el procedimiento de asilo, para regularizar su situación. Por supuesto, los ingresos que obtenían los habían de dedicar al pago de su estancia y el resto a la devolución de las cantidades que supuestamente debían por los gastos empleados por sus tratantes en ellas, lo que hacían mediante ingresos semanales en las cuentas corrientes que les indicaban. La sentencia condena por los delitos de trata de seres humanos menores de edad y mayores de edad (porque algunas ya la habían alcanzado al paso de los años) y prostitución coactiva.

Conviene llamar la atención acerca de la calificación de los clubs de alterne, que es una llamada de atención muy importante acerca de lo que está ocurriendo en nuestro país. Se hace en el Fundamento jurídico Décimo citado: “Obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubs de alterne (…) lugares en donde la dignidad humana carece de la  más mínima significación con tal de obtener el beneficio para el cual las mujeres han sido traídas como si fueran seres cosificados, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico (…) No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a “pagar” hasta el billete de ida a su indignidad (…)”.

SAP Badajoz (Sección 2ª) nº 524/2019, de 9 julio 2019

La Audiencia de Badajoz estima la solicitud de custodia exclusiva de dos hijos menores, planteada por la madre, con apoyo en el principio favor filii. Considera que, aunque la custodia compartida no está prevista únicamente para los casos de progenitores desempleados o con horarios flexibles, es preciso atender a las circunstancias particulares de cada persona concreta. Afirma, también, que aunque el padre tiene aptitud y plena disposición para cuidar de sus hijos, en el momento actual dispone de muy poco tiempo para atenderlos debido a sus horarios de trabajo, tal y como ha quedado acreditado en el pleito. En consecuencia, acuerda un régimen de custodia monoparental con un amplio derecho de visitas a favor del padre, a quien impone una pensión de alimentos de 150 euros a favor de cada hijo.

SAP Pontevedra (Sección 6ª) nº 238/2019, de 16 de mayo de 2019

En un proceso de divorcio, la sentencia dictada en primera instancia atribuye el uso de una vivienda ganancial (no familiar) a los ex cónyuges por turnos trimestrales hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Ambas partes recurren en apelación y alegan diversas razones para justificar la atribución a cada uno de ellos del uso de esa vivienda, sin solicitar, en cambio, la atribución para sí de la que fuera vivienda familiar. Por lo tanto, de acuerdo con el principio dispositivo que resulta de aplicación, la Audiencia no se pronuncia en relación con el uso de la vivienda familiar. La misma sentencia confirma la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la ex esposa fijada por el JPI, reiterando su concesión indefinida así como su carácter híbrido “alimenticio-reparador”.

SAP Zaragoza (Sección 4ª) nº 38/2019, de 15 de febrero de 2019

En un supuesto de gestación por sustitución, la sentencia de la Audiencia confirma la dictada en primera instancia, que declaró la condición de consumidores de los demandantes y de profesional de la entidad SUBROGALIA en el curso de lo que denomina “contrato de asesoramiento y coordinación para un proceso de gestación subrogada”, así como el incumplimiento por parte de SUBROGALIA del contrato suscrito entre las partes. En el supuesto enjuiciado parece que los demandantes suscribieron dos contratos con la parte demandada para llevar a cabo un proceso de gestación subrogada. El primero, a desarrollar en Ucrania, no llegó a buen fin según SUBROGALIA porque la parte actora no aportó el material genético necesario. Sin embargo, la SAP considera que la gestación no llegó a término por causas que no han quedado aclaradas y que la finalidad del contrato se frustró antes de que tuviera trascendencia la ajenidad del material. En relación con este contrato no aprecia incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, a la que condena a devolver los honorarios en aplicación de una cláusula de garantía de buen fin del contrato contenida en el negocio suscrito entre las partes. En cuanto al segundo contrato, que debía llevarse a cabo en Grecia, se considera incumplido porque no consta ni enviado el material genético ni seleccionada la gestante a pesar de haber transcurrido dos años desde la firma del contrato hasta la interposición de la demanda, razón por la que condena a la actora a devolver no solo la cantidad anticipada en concepto de honorarios más los gastos del contrato.