Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª), nº 520/2024, de 2 de abril (Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro)

El TS estima en su sentencia la demanda de revisión presentada por una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no estar inscrita cuando los hechos eran anteriores a la STC 40/2012, de 11 de marzo, sobre le base de lo decidido por el TEDH, que reconce en su sentencia de 19 de enero de 2023 que la denegación de la pensión supone una vulneración del art. 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Señal el Alto Tribunal que, estimada la revisión, corresponde al TSJ de Cataluña la continuación del procedimiento, teniendo presente en todo caso la doctrina fijada por el TEDH.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) nº 300/2024, de 20 de febrero (Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer)

La cuestión decidida por el TS en respuesta al recurso de casación para la unificación de la doctrina
consiste en determinar si, en aquéllos supuestos en los que una mujer divorciada sin pensión compensatoria, víctima de violencia de género, puede acceder a la pensión de viudedad, aunque sea menor de 65 años (exigencia que deriva de lo previsto en la Disposición transitoria decimoctava LGSS-94).

El Supremo entiende que “La interpretación con perspectiva de género conduce, reforzando en este caso la literalidad de la norma, a interpretar el artículo 174.2 LGSS de 1994 (actual 220. 1 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos comunes de la prestación, la mujer que, por razón de violencia de género, estaba separada o divorciada del causante en el momento de su fallecimiento, sin ser acreedora de pensión compensatoria, tiene derecho a la pensión de viudedad” y, en consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y estima la demanda de la solicitante sobre prestación de viudedad.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 238/2024, de 23 de febrero (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la exesposa (codemandada) frente a la sentencia dictada por la Audiencia provincial, que había estimado la demanda interpuesta por el exesposo contra su exesposa por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración. El TS, tras aludir a la sentencia del pleno 629/2018, de 13 de noviembre, que descartó la aplicación del art. 1902 CC al caso del cónyuge que ocultó la verdadera paternidad de uno de los hijos, sostiene que que “no puede haber diferencia en la solución que se alcance por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, como es el caso, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración), si verdaderamente lo que se pretende (y se reconoce, como hace la sentencia recurrida), es el resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al ser privado el actor “de la presencia o de la convivencia” con la niña. El interés de criar a los propios hijos y no verse expuesto a su privación sería reconocible con independencia del vínculo matrimonial.”

Más adelante añade que “con independencia de la existencia o no de matrimonio, la responsabilidad civil de la madre frente al padre por haber sido “privado de la presencia o de la convivencia” con la niña, que es por lo que ha condenado la sentencia objeto de este recurso de casación, en este caso no está justificada”, y que “no concurren en este caso circunstancias que permitan establecer la responsabilidad de la demandada”, de manera que concluye que “en este caso, en atención a las circunstancias, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña”, por lo que se estima el recurso de casación y se absuelve a la exesposa de la demanda dirigida contra ella.

Sentencia del Tribunal Constitucional nº 2/2024, de 15 de enero (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

El TC estima el recurso de amparo interpuesto por una mujer contra las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación, que establecían como pensión de alimentos a favor del hijo menor del demandado un porcentaje de los ingresos mensuales del padre, señalando que “el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art. 142 CC”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1645/2023, de 27 de noviembre (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

En la sentencia de la Audiencia Provincial se acuerda el cambio de custodia monoparental en favor de la madre, pactada en convenio regulador cuando el menor tenía 10 meses, a custodia compartida, al haber transcurrido 10 años desde entonces y haber cumplido el padre la condena por violencia de género, habiéndose cancelado los antecedentes penales.

La madre interpone recurso de casación y solicita que se mantenga el régimen de custodia a favor de la madre alegando, entre otros extremos, que el padre había sido condenado por violencia de género y que las malas relaciones entre los progenitores hacen inviable el régimen de custodia compartida.

El Tribunal Supremo, con cita de la doctrina contenida en varias sentencias anteriores, y ponderando el interés superior del menor, desestima el recurso y confirma la decisión de la Audiencia Provincial.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo penal) nº 960/2023, de 21 de diciembre (Ponente: Julián Sánchez Melgar)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que no es aplicable la excusa absolutoria prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos al delito contra la salud pública cometido por una mujer, en situación de vulnerabilidad, que transportó 470 gramos de cocaína en el interior de su organismo en un vuelo de Perú a España, a cuenta de una organización internacional que la captó en el país americano.

Destaca el tribunal que esa cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad –que en este caso también pidió la defensa de la acusada– a causa de la penuria económica y condiciones personales de la mujer. Indica la sentencia que en actos esporádicos o aislados no concurren las características de duración temporal propias de una situación de explotación.

El tribunal estima un recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la absolución de la mujer dictada por la Audiencia de Barcelona, al considerar ambos tribunales que era aplicable a su caso la excusa absolutoria, prevista en el art. 177.bis 11 CP. Dicho apartado señala que la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Javier Hernández, que destaca que en los hechos probados se establece que la acusada cometió el delito contra la salud pública como consecuencia directa de la explotación a la que, como víctima de trata de seres humanos, estaba sometida, por lo que cumplía el presupuesto para la aplicación de la excusa absolutoria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo) nº 1325/2023, de 20 de diciembre (Ponente: José Damián Iranzo Cerezo)

Considera que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación de un policía rechazado para cursar un programa formativo para mujeres.

Se afirma en la sentencia que el “Programa de habilidades de desarrollo personal y liderazgo. Talentia 360” se pone en marcha por la Escuela de Organización Industrial (EOI), en colaboración con el Instituto de las Mujeres, entidad que dirigía y financiaría la iniciativa. Su objeto es el de “impulsar la promoción profesional de las mujeres, fomentar su liderazgo y la visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en los puestos de decisión, tanto del sector empresarial como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado“. El criterio selectivo impugnado, de acuerdo con el cual solo las mujeres serían destinatarias del Programa, se endereza, pues, a lograr una mayor visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en puestos de decisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna afectación del derecho fundamental a la igualdad se produce por cuanto el trato diferenciado se dirige de forma exclusiva al cumplimiento por parte de los Poderes Públicos del mandato de igualdad real de las personas cuya satisfacción les ha impuesto el constituyente, para lo cual han de remover los obstáculos que la impidan o dificulten su plenitud (artículo 9.2 de la Constitución). En consecuencia, se está ante una medida justificada objetiva y razonablemente, resultando asimismo proporcionada a la finalidad que con la misma se persigue. Se sigue de lo anterior la desestimación del recurso.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social) de 11 de enero de 2024 (Ponente: Gloria Poyatos Mata)

La demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 54/2023 dictada en fecha 31 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas en los autos Nº 605/2022 seguidos en procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con petición de indemnización por daño moral acumulada. Ha sido parte interviniente en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

La sentencia estima la demanda y declara el derecho de la trabajadora a la adaptación horaria de su jornada de trabajo en turno de mañana ( de 9:00 a 14:30 de lunes a viernes) para atender a su hija de 5 meses de edad y se condena a la entidad demandada a pasar por tal declaración así como a abonar a la actora una indemnización por daño moral ascendente a 9.831 euros , aplicando los importes contenidos en la LISOS por infracciones muy graves, como criterio de modulación indemnizatorio.

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, recurso que es desestimado tras aplicarse tanto la perspectiva de género como la perspectiva de infancia a la hora de decidir, lo que lleva a confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara el derecho a la adaptación de jornada en turno de mañana (art. 34.8 ET) a favor de la demandante, trabajadora gestora de atención telefónica, para atender a su hija de 5 meses matriculada en escuela infantil. Afirma, a su vez, la inexistencia de razones organizativas objetivas y razonables que impidieran el cambio de turno.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) nº 1070/2023, de 22 de diciembre (Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros)

La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandado, despedido por acosar sexualmente a una compañera de trabajo. En sus fundamentos jurídicos considera que son suficientes para justificar un despido por acoso sexual comportamientos como los comentarios obscenos, bromas sexuales, explicación de fantasías sexuales, rumores sobre la vida sexual de las personas, comentarios groseros sobre el cuerpo y explicación de preferencias sexuales.