Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) nº 1070/2023, de 22 de diciembre (Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros)

La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandado, despedido por acosar sexualmente a una compañera de trabajo. En sus fundamentos jurídicos considera que son suficientes para justificar un despido por acoso sexual comportamientos como los comentarios obscenos, bromas sexuales, explicación de fantasías sexuales, rumores sobre la vida sexual de las personas, comentarios groseros sobre el cuerpo y explicación de preferencias sexuales.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 7/2024, de 8 de enero (Ponente: Rafael Toledano Cantero)

La sentencia examina un recurso relativo a la deducción por maternidad del art. 81.2 LIRPF y se dicta en un recurso de casación interpuesto por una madre trabajadora, cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.

La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.

En esta sentencia el Tribunal Supremo declara que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.

El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil.


Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración.

Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 4/2024, de 8 de enero (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

El Tribunal Supremo reitera la doctrina sentada en sentencias anteriores y, estimando en parte el recurso de casación interpuesto por la madre, declara que, aunque el padre se encuentre en rebeldía, debe fijarse en sentencia la obligación de prestar alimentos a su hija menor de edad. La cuantía se fijará en un porcentaje de sus ingresos, al desconocerse el importe de los mismos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 16 de enero de 2024

En su sentencia, el TJUE fija las condiciones para que las mujeres víctimas de violencia se acojan a la protección internacional.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D7D7CCC86E30E92CC5AD438BE6A12297?text=&docid=281302&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2995082

https://www.iberley.es/noticias/tjue-condiciones-las-mujeres-victimas-violencia-acogerse-proteccion-internacional-33133

https://www.eldiario.es/desalambre/justicia-europea-avala-proteccion-internacional-mujeres-expuestas-violencia-genero_1_10840306.html

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz nº 1096/2022, de 1 de diciembre (Ponente: Miguel Ángel Navarro Robles)

La sentencia referida estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la exesposa contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, que había estimado íntegramente la demanda interpuesta por el exmarido y que declaró extinguida la pensión compensatoria por convivencia extramatrimonial de la demandada con otro hombre. En la sentencia de apelación se toman en consideración diversas circunstancias como la duración temporal de la convivencia, las circunstancias concurrentes, el contexto precedente en que se encuadra y que fundaba el desequilibrio en su momento considerado, a los efectos de la pensión compensatoria discutida, con una trayectoria matrimonial previa de 34 años de matrimonio, edad avanzada de la demandada (63 años al momento de la vista) y defecto de toda iniciativa de ésta para su acceso al mercado laboral y, en consecuencia, se estima parcialmente el recurso y se revoca parcialmente la sentencia recurrida, acordando, en lugar de la extinción total de la pensión, su reducción.

Auto del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria nº 457/2023, de 18 de septiembre (Ponente: Juan Avello Formoso)

El magistrado que dicta el auto acuerda denegar la solicitud de rectificación de la mención registral del sexo en su inscripción de nacimiento de varón a mujer, sin cambio de nombre, por no acomodarse al objetivo de la ley 4/2023 de 28 de febrero, entendiendo que existe fraude de ley ya que el solicitante del cambio registral de sexo lo quería usar para ascender.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 1148/2023, de 12 de diciembre (Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer)

En el recurso se plantean dos cuestiones que están íntimamente relacionadas: se trata de determinar si, cuando se produce un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no se acredita la causa del despido, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada de una indemnización reparadora del daño moral, concluyendo el TS que solo cabría la indemnización en aquellos casos en que se acredita una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo) nº 1569/2023, de 23 de noviembre (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)

En esta sentencia en la que se discute el alcance del concepto de acoso sexual , el TS declara que “el apartado primero del art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007 no exige que el “comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual” sea explícito. Puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco.
Así, dado que la sentencia impugnada razona muy atinadamente que el comportamiento del recurrente estuvo guiado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada, no cabe sino concluir que la calificación como infracción muy grave de acoso sexual es ajustada a Derecho”. En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la sanción de suspensión de funciones durante seis meses por la comisión de una infracción muy grave de acoso sexual de carácter continuado impuesta al recurrente.