Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) nº 728/2023, de 4 de octubre (Ponente: Ana María Ferrer García)

En un supuesto de asesinato a su ex esposa, el acusado recurre en casación y cuestiona, entre otros extremos, que pueda apreciarse la agravante de ensañamiento en su actuación. El TS declara que para apreciar el ensañamiento en el asesinato, es necesario que el autor denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima innecesarios para causar la muerte, que pueden ser sufrimientos físicos e incluso mentales ya que no puede descartarse el ensañamiento moral, que somete a quien lo padece, incluso sin dolores, a una angustia psíquica tan insoportable como el daño físico. Afirma, así, que “La pluralidad de puñaladas, hasta 12, la mayoría innecesarias para ocasionar la muerte, y algunas de ellas especialmente dolorosas como pone de relieve el escrito de impugnación de la acusación particular, y enfatizó la sentencia del Magistrado Presidente, al señalar que el cadáver presentaba cortes en la pierna propios a un mecanismo de producción conocido como de cizalla. El abofeteamiento de la víctima, las expresiones que animaban la acción diciéndole “eres mala” a los que también alude el relato fáctico, o el inevitable sufrimiento psíquico que revela la petición que Coral dirigió a quien había sido su marido para que no la matara a presencia de los hijos comunes, aportan elementos sobrados para sustentar la base fáctica de la agravación apreciada”. Se desestima el recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 693/2023, de 27 de septiembre (Ponente: Andrés Palomo del Arco)

El TS condena a una mujer que había publicado en su estado de Whatsapp fotos íntimas de otra mujer sin su consentimiento y lo califica como delito de divulgación de imágenes que menoscaban gravemente la intimidad personal de la fotografiada, por considerar que encaja en el tipo penal del art. 197.7, párrafo segundo, del Código penal.

Auto del Juzgado de lo Social de Pamplona nº 1095/2022, de 21 de septiembre de 2023 (Ponente: Carlos González González)

El auto plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre el complemento de reducción de la brecha de género que perciben todas las mujeres pensionistas que tengan uno o más hijos biológicos o adoptados, sin ningún otro requisito, frente a lo que se exige a los pensionistas de sexo masculino

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22

Discriminación por razón de sexo en España: los padres de dos o más hijos obligados a acudir ante los tribunales para acceder a un complemento de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional. El TJUE considera que una práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres e ignorar de este modo las consecuencias que deben extraerse de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, en la que el Tribunal declaró que la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria, somete a los padres a una doble discriminación.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=277412&doclang=ES

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1210/2023, de 21 de julio (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

La sentencia resuelve una demanda de fijación de medidas paternofiliales promovido por la madre del hijo menor de los litigantes. El demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía, habiendo sido emplazado por medio de edictos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero no fijó pensión de alimentos, al desconocerse su situación económica, extremo que fue confirmado por la Audiencia. La madre demandante recurre en casación la madre y la sala estima en parte su recurso, acordando fijar los alimentos en el 10% de los ingresos del padre, lo que genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado. Justifica su decisión en las siguientes razones: 1ª) La obligación del demandado es indeclinable; 2ª) fue el quien desatendió, desde el principio, las necesidades de su hijo, con patente incumplimiento de una obligación legal; 3ª) no existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia que le impida satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo; 4ª) es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario y 5ª) su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor. La sentencia decide, igualmente, que la prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) de 22 de junio de 2023 (Ponente: Emilio García Olles)

Despido procedente de un trabajdor por los comentarios sexistas y por tocar el culo a una compañera. El tribunal entiende que los hechos merecen la sanción máxima atendida la intencionalidad del trabajador en su conducta abusiva con un ánimo inequívoco y la actitud contraria de la trabajadora víctima de la situación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª), nº 494/2023, de 11 de julio (Ponente: Rosa María Virolés Piñol)

En el supuesto resuelto por el TS, se discute sobre el derecho de la madre a disfrutar del permiso por lactancia, teniendo en cuenta que el padre se encuentra en situación de desempleo. La recurrente denuncia la vulneración del art. 37.4 ET, en relación con el art. 3.1 del Código Civil respecto a la interpretación literal de la norma, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que se ha dictado la norma, por excluir del disfrute del derecho a la madre progenitora, en el presente caso, porque el otro progenitor se hallaba desempleado. Cita en esta línea la STJUE de 30 de septiembre de 2010 (caso Roca Álvarez) que señala, amplió el supuesto interpretativo de la norma nacional.

La sentencia estima en parte el recurso interpuesto por la madre y declara que “estamos ante un derecho que pertenece, de forma originaria, a la persona que trabaja: 1) El permiso se configura como “un derecho individual”. 2) Las decisiones acerca de la modalidad de disfrute corresponden a “quien ejerza este derecho”. 3) En caso de que ambos trabajen el ejercicio solo puede llevarlo a cabo “uno de los progenitores”.

No hay, por el contrario, atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho en cuestión a las circunstancias del otro progenitor”, añadiendo, a su vez, que “La regla limitativa según la cual este permiso “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” dista de contener la restricción que le atribuye la sentencia recurrida que impugna el recurso.

En ella se omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja. Si el legislador quisiera eliminar el permiso en tales casos debiera haberlo explicitado. La restricción acogida por la sentencia recurrida no existe en la norma, apreciando que la buena doctrina se contiene en la sentencia de contraste.”

Además de reforzar su argumentación con apoyo en los criterios de interpretación sistemático, teleológico e histórico, cierra los fundamentos jurídicos con base en la integración del principio de igualdad, afirmando, en el Fundamento de Derecho cuarto, 2, apartado séptimo, que “Bajo la rúbrica “Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas” el artículo 4º LOI alberga el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género ( “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”). Asimismo, el artículo 15 LOI bajo el epígrafe “Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres”, incardinado en el Título II “Políticas públicas para la igualdad” dispone que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.

Esta pauta interpretativa viene a reforzar la decisión que adoptamos. Restringir el permiso por lactancia a la madre, so pretexto de que el otro progenitor y padre del menor no desarrolla actividad productiva por encontrarse en situación de desempleo y puede encargarse de cuidarlo comporta los peligros de perpetuación de roles tradicionales, sexistas, y opuestos a los objetivos equiparadores de la LOI.”

Sentencia del Tribunal Supremo nº 984/2023, de 20 de junio (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

Se desestima el recurso por infracción procesal y se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la madre de una menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que, en primera instancia, se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar —a partir del auto de medidas previas— un comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia y el TS, al considerar que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal, lo desestima. En lo que se refiere al recurso de casación, la sala considera que la sentencia recurrida no ha vulnerado el derecho a la audiencia de la menor dado que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecía, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio, amén de que había sido sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas. La sala señala, igualmente, que se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En cambio, en relación a la guarda y custodia de la menor, el TS estima parcialmente el recurso de casación en atención al principio del interés superior de la menor y la atribuye a una tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor (cuyo paradero se ignora) y a la circunstancia de que el padre se halla inmerso en procedimientos de violencia de género.