Frente a la sentencia dictada por la Audiencia provincial, que había declarado la filiación a favor de la actora, que había interpuesto una demanda de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y, por consiguiente, casa y anula la decisión de la Audiencia y acoge la de la instancia, considerando que ni se había acreditado la posesión de estado a favor de la demandante, ni se había valorado correctamente el interés del menor. En concreto, sostiene que “Es improcedente y contrario al interés del menor que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente, a quien debe reconocerse su derecho a participar en las decisiones progresivamente,en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en una etapa tan fundamental para su vida”.
Categoría: jurisprudencia
Sentencia del TJUE de 1 de agosto de 2022
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE realiza una serie de precisiones sobre la competencia judicial en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 545/2022, de 7 de julio (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)
Teniendo en cuenta que en las situaciones conflictivas entre los progenitores hay una fuerte evidencia de que los altos niveles de conflicto post divorcio son perjudiciales para los hijos y que en el caso enjuiciado ha quedado acreditado que el conflicto no está contenido y ello no constituye la situación adecuada para acordar un régimen de colaboración entre los litigantes, como es el propio de la guarda y custodia compartida, se estima el recurso de casación interpuesto por la actora, asumiendo la decisión de primera instancia que atribuía la custodia exclusiva a la madre.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (sala de lo contencioso-administrativo) nº183/2022, de 22 de marzo (Ponente: Raimundo Prado Bernabeu)
Interpuesto un recurso contra la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, resolutoria de reposición y relativa a concesión de permiso de lactancia de un funcionario público, el TSJ Extremadura estima el recurso en el sentido de entender que la recurrente posee el derecho a disfrutar de 28 días de permiso de lactancia en días hábiles, sin tener en consideración los naturales. Los días que resten, los podrá disfrutar de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 437/2022 (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)
En este supuesto, en el que la madre recurre en casación la decisión adoptada por la Audiencia provincial que acuerda la guarda y custodia compartida del hijo menor argumentando que ninguna de las partes había solicitado la guarda y custodia compartida, el TS desestima el recurso de casación. Por un lado, afirma que “en el presente caso, y en atención a las circunstancias fácticas expuestas y a la necesaria flexibilidad con que deben aplicarse las normas en aras a la tutela del interés superior del menor, la adopción de la custodia compartida no infringe el art. 92 CC ni la doctrina de la sala por el hecho de que en sus escritos iniciales ninguno de los padres la solicitara. El motivo fundamental por el que la sentencia recurrida establece este sistema de guarda respecto del niño atiende al dato de que, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, de hecho, se vino desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos progenitores, lo que permitió al tribunal valorar la adecuación del funcionamiento de este sistema para satisfacer de la mejor manera posible, una vez producida la separación de los padres, a la protección del superior interés del menor”. Por otro, considera que “la sentencia recurrida ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, y no de forma irracional, aparente o estereotipada, la conveniencia del sistema de guarda y custodia compartida”.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2022 (Ponente: Concepción Espejel Jorquera)
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que la fijación en el apartado segundo del art. 133 del Código Civil -en su redacción conforme a la Ley 26/2015, de 2 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia-, del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, a computar desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción.
Al mismo tiempo, la sentencia razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (STC 273/2005) y preservar la necesaria proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.
Asimismo, la Sala Segunda entiende que la aplicación del art. 133.2 del Código Civil a un caso en que el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015, no vulnera el principio pro actione, dado que la voluntad del legislador fue la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.
Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2022, de 2 de junio (Ponente: Mª Luisa Balaguer Callejón)
En esta sentencia, aunque el TC desestima el recurso de amparo interpuesto por quien sostenía haber sido objeto de discriminación por ser una persona transgénero, efectúa una importante manifestación cuando afirma que “debe declararse la ilegitimidad constitucional de los tratamientos discriminatorios cuyo factor determinante aparece fundado en la identidad de género.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 464/2022, de 6 de junio (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)
En el presente supuesto, el TS reitera su doctrina contenida en sentencias anteriores, de acuerdo con la cual “”la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro”.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 428/2022, de 30 de mayo (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)
En el supuesto enjuiciado, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia provincial, que casa y deja sin efecto en lo relativo a la pensión compensatoria, dado que en esta última sentencia se había decidido limitar la duración de la pensión compensatoria a un plazo de cinco años, aun cuando en el convenio regulador de la separación matrimonial se había fijado como vitalicia. Entiende el TS que “toda vez que las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC.” A lo anterior añade que “En definitiva, los pactos son lex inter partes (ley entre las partes) en los términos del art. 1091 del CC y deben cumplirse a tenor de sus cláusulas ( sentencias 827/2010, de 17 de diciembre; 44/2017, de 25 de enero y 136/2021, de 10 de marzo), lo que conforma una elemental manifestación del respeto que merece la palabra dada reflejada en la regla latina pacta sunt servanda (los acuerdos deben ser mantenidos).”
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 404/2022, de 18 de mayo (Ponente: José Luis Seoane Spiebelberg)
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el padre y declara la procedencia de la variación del régimen guardia y custodia materna a la compartida solicitada por el padre por interés y beneficio de la hija menor. La sala razona que “En contra del criterio de la sentencia recurrida, consideramos que ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad,mientras que, en el próximo mes de agosto, cumplirá nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.”
Además, considera que el transcurso del tiempo y la adaptación de la menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida.