Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2022, de 2 de junio (Ponente: Mª Luisa Balaguer Callejón)

En esta sentencia, aunque el TC desestima el recurso de amparo interpuesto por quien sostenía haber sido objeto de discriminación por ser una persona transgénero, efectúa una importante manifestación cuando afirma que “debe declararse la ilegitimidad constitucional de los tratamientos discriminatorios cuyo factor determinante aparece fundado en la identidad de género.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 464/2022, de 6 de junio (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

En el presente supuesto, el TS reitera su doctrina contenida en sentencias anteriores, de acuerdo con la cual “”la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro”.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 428/2022, de 30 de mayo (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

En el supuesto enjuiciado, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia provincial, que casa y deja sin efecto en lo relativo a la pensión compensatoria, dado que en esta última sentencia se había decidido limitar la duración de la pensión compensatoria a un plazo de cinco años, aun cuando en el convenio regulador de la separación matrimonial se había fijado como vitalicia. Entiende el TS que “toda vez que las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC.” A lo anterior añade que “En definitiva, los pactos son lex inter partes (ley entre las partes) en los términos del art. 1091 del CC y deben cumplirse a tenor de sus cláusulas ( sentencias 827/2010, de 17 de diciembre; 44/2017, de 25 de enero y 136/2021, de 10 de marzo), lo que conforma una elemental manifestación del respeto que merece la palabra dada reflejada en la regla latina pacta sunt servanda (los acuerdos deben ser mantenidos).”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 404/2022, de 18 de mayo (Ponente: José Luis Seoane Spiebelberg)

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el padre y declara la procedencia de la variación del régimen guardia y custodia materna a la compartida solicitada por el padre por interés y beneficio de la hija menor. La sala razona que “En contra del criterio de la sentencia recurrida, consideramos que ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad,mientras que, en el próximo mes de agosto, cumplirá nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.”

Además, considera que el transcurso del tiempo y la adaptación de la menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) nº 1208/2022, de 22 de febrero de 2022 (Ponente: José Quetcuti Miguel)

Se declara nulo el despido de una trabajadora embarazada sin justa causa en período de prueba. Mientras que la empleadora alegó que la productividad era inferior al resto de los trabajadores, la Sala estima que no ha quedado acreditada suficientemente la falta de productividad.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 28 de marzo de 2022 (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas)

Procede la custodia compartida aún habiendo sido condenado el progenitor por delito leve de vejación injusta dado que, de acuerdo con el art. 136 CP, se habían cancelado los antecedentes delictivos a los seis meses y archivado la ejecutoria. En concreto, en la STS se afirma que “Dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los seis meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el Sr. Celso en una condena penal, por lo que cuando la Audiencia Provincial fijó el sistema de custodia compartida, no infringió el art. 92 .7 del C. Civil.”

Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022, de 21 de marzo (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Torón)

La sentencia estima el recurso de amparo interpuesto por la recurrente y declara vulnerado su derecho a la igualdad, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, en un supuesto en el que se deniega primero por la administración tributaria y luego por la sección de casación del TSJ de Madrid la aplicación de una bonificación fiscal a una unión de hecho inscrita en un registro administrativo municipal y no en el registro autonómico de parejas de hecho (de la Comunidad de Madrid).

Entre los argumentos utilizados para estimar el recurso, sostiene el TC que “Tomando en consideración el principio general de igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución, cabe concluir que no pueden ser tratadas jurídicamente como situaciones o realidades distintas las uniones de hecho que se inscriban en diferentes registros que exigen el cumplimiento de los mismos requisitos materiales para su reconocimiento legal (AATC 77/2004, de 9 de marzo; 174/2004, de 11 de mayo, y 69/2007 de 16 de abril), sino que tales inscripciones, en cuanto se acreditan con un título oficial justificativo satisfacen las exigencias de seguridad jurídica y evitación del fraude que persigue la inscripción, por lo que resultan plenamente equiparables. En tal medida, el trato desigual resultante, aunque apegado al tenor literal de la Ley, no persigue un fin legítimo, ni tampoco pueden ser consideradas proporcionadas las diferencias de trato que produce como resultado.”

Sentencia del Tribunal Supremo nº 130/2022, de 21 de febrero (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

El Tribunal Supremo afirma que, cuando en el convenio regulador de separación, los cónyuges acuerdan como causa del fin del derecho al cobro de la pensión compensatoria, la celebración de un nuevo matrimonio por el cónyuge beneficiario en lugar de la referencia a los artículos 100 y 101 del Código Civil, la convivencia matrimonial deja de ser motivo de la extinción del pago de la prestación. El TS determina, por lo tanto, que a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador. En concreto, en la sentencia se afirma que “las partes son muy libres de convenir las reglas que rijan la prestación de la pensión compensatoria pactada. En el ejercicio de tales facultades, determinaron el concreto régimen de extinción de dicha pensión, en vez de quedar sometidas a las causas legales de los arts. 100 y 101 del CC, lo que, desde luego, no podían ignorar cuando, al suscribir el convenio, se hallaban debidamente asesoradas por sus respectivas abogadas, las cuales además lo suscribieron, conjuntamente, con los litigantes.

A más abundamiento, en la condición duodécima del convenio regulador, bajo el epígrafe “conformidad”, acordaron que: “Y en prueba de conformidad lo pactan y convienen, por medio del presente documento, en el que después de leído se afirman y ratifican, queriendo dar a estos pactos toda la fuerza de obligar que en derecho sea necesaria, y efecto entre partes desde la firma del presente, firmándolo asistidos y en compañía de sus letrados”, que se indican a continuación.

En definitiva, las partes decidieron determinar convencionalmente cuando la prestación del actor quedaba extinguida; es decir, cuando sobreviniera carencia de medios (trabajo o bienes) para hacer frente a la pensión, e igualmente en el caso de que D.ª Ángeles contrajera un nuevo matrimonio. Este acuerdo, al que le dieron carácter vinculante, es perfectamente válido, al entrar en el marco de las facultades dispositivas de las partes, y sin que plantearan cuestión alguna relativa a que su suscripción se llevara efecto bajo la concurrencia de un vicio en el consentimiento (arts. 1265 y siguientes del CC), de difícil apreciación, además, cuando los litigantes estaban debidamente asesorados por sus respectivas letradas”.