SAP Valencia nº 643/2018, de 12 de noviembre (ponente Carlos Esparza Olcina)

La AP de Valencia resuelve un recurso sobre una demanda en la que se
formulaban peticiones en relación con el divorcio, la guarda, las
visitas, los alimentos de un hijo menor, la vivienda y la pensión
compensatoria de dos marroquíes. Previamente, el día 14 de septiembre de
2017, se había dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer un
auto acordando una orden de protección para la actora y estableciendo
medidas civiles de guarda, pensión de alimentos, asignación de la
vivienda y levantamiento de las cargas familiares, medidas que fueron
ratificadas en el seno del proceso de divorcio el día 10 de noviembre de
2017. Por su parte, el demandado formalizó una demanda de divorcio ante
el Juzgado de Sale (Marruecos), el día 20 de septiembre de 2017, que dio lugar a una sentencia el día 14 de febrero de 2018 acordando el
divorcio y estableciendo medidas en relación a la custodia, las visitas,
los alimentos y los gastos de vivienda. La AP comprueba que los Juzgados
españoles son competentes para conocer de este proceso, a la vista de
los artículos 3 y 8 del Reglamento europeo 2201/2003 y 3 del Reglamento
4/2009, teniendo en cuenta que tanto la actora con el hijo, como el
demandado residen en España. De acuerdo con el artículo 39 de la ley
29/2015 de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en
materia civil, no existe base para apreciar la excepción de
litispendencia, porque por un lado, cuando se formalizó la demanda en
Marruecos, ya se había dictado en nuestro país una orden de protección
para la actora con medidas civiles. Es decir, se entiende que el momento determinante de
la interposición de la demanda para apreciar la excepción procesal de
litispendencia internacional es cuando se dicta la orden
de protección y la adopción de medidas civiles, sin duda, introduciendo
la perspectiva de género en dicho asunto
. Ello conduce a que la
resolución de divorcio marroquí en España no vaya a desplegar efectos en
el futuro, de acuerdo con el art. 23-5 del convenio de cooperación
judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de
España y el de Marruecos de 30 de mayo de 1997.

STS (Sala 3ª) nº 1270/2019, de 30 de septiembre (ponente Octavio Juan Herrero Pina)

El interés de esta STS consiste en determinar, en el caso de un nacional de un
tercer Estado, progenitor de menor de edad y ciudadano de la UE, al
margen de si tiene atribuida la guarda del menor y de otorgar en su
consecuencia la autorización de residencia por circunstancias
excepcionales por arraigo familiar, si la sola existencia de algún
antecedente penal por violencia de género determina sin más la
denegación de la solicitud de autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales o si, por el contrario, procede considerar
la condición de tener un hijo nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea a los efectos de concluir que concurre una excepción relacionada
con el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad
pública. En consecuencia, el alto tribunal estima el recurso de casación
y deniega la autorización de residencia por arraigo familiar debido a
los antecedentes penales por violencia de género. Particularmente, se
declara en el FJ 5: “…las conductas que inciden directamente sobre el
arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor
contra cualquier forma de malos tratos (físicos, psíquicos,
emocionales), y que el bien jurídico lesionado es objeto de especial
protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una
legislación específica, en línea con las actuaciones sobre la materia
desarrolladas en el ámbito europeo, que se reflejan en el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la
mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011…”.

El TS casa una sentencia de la AP de Huesca y ordena dar audiencia a un menor para determinar si cumple los requisitos de madurez y estabilidad transexual de cara a autorizar su cambio de nombre en el Registro civil sin esperar a la mayoría de edad

https://www.publico.es/politica/supremo-ordena-audiencia-huesca-reciba-menor-resuelva-maduro-cambiar-sexo.html

Véase también https://actualidad.vlex.es/vid/tribunal-supremo-estima-recurso-830166625?from_fbt=1&from_social=true&cpi=508252&fbt=webapp_preview&utm_source=mailchimp&utm_medium=email&utm_campaign=contenidosvlex