El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades publica la guía titulada “La perspectiva de género, esencial en la respuesta a la COVID19″

La citada guía señala en su Introducción que “Desde que el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaraba la COVID-19 como pandemia, los países de todo el mundo comenzaron a adoptar medidas y estrategias para controlar su propagación y los terribles efectos que comporta. En esta Declaración, el Dr. Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS, recordaba que “fijarse únicamente en el número de casos y en el número de países afectados no permite ver el cuadro completo”. Efectivamente, el brote de COVID-19 no es solo una crisis sanitaria, sino que su propagación y las medidas que se están adoptando para su contención tienen, también, repercusiones sociales y económicas graves.
En esta triple dimensión de la pandemia, sanitaria, social y económica, se hace necesario conocer el alcance del impacto de género que produce e incorporarlo en la respuesta de una crisis que, por sus propias características, afecta de manera diferente a mujeres y hombres. Estas características son:
Sobrecarga del trabajo sanitario y de servicios esenciales: las mujeres representan el 70% del personal sanitario en todo el mundo y son mayoría en sectores del comercio de alimentación y de los servicios de limpieza hospitalaria y de residencias que son esenciales para el mantenimiento de las poblaciones.
Centralidad de las tareas de cuidados: las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes, remunerado y no remunerado, asumiendo también una mayor carga mental derivada de la misma. Además, muchas mujeres se ven abocadas a no poder seguir trabajando por tener que hacer frente a las tareas de cuidado al encontrarse los centros escolares cerrados.
Las mujeres sufren mayor precariedad y pobreza laboral, lo cual las sitúa en un peor lugar para afrontar un nuevo periodo de crisis (especialmente mujeres jóvenes, las mujeres con baja cualificación y las mujeres migrantes), además algunos de los sectores más afectados, como el comercio, turismo y hostelería, están altamente feminizados. En sus últimas proyecciones la OCDE prevé que el turismo tendrá una reducción de actividad del 70%. En la misma línea el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que la ralentización de la economía en España en 2020 estará determinada por las dificultades para continuar la actividad en la cadena de suministro, el comercio, el turismo y el consumo interno.
Aumento del riesgo de violencia de género y otros tipos de violencia contra las mujeres derivado de la situación de confinamiento.”


STS (Sala 1ª) nº 58/2020, de 28 de enero (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas)

GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA DEL MENOR. GRAN DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES. Ante dos progenitores que viven en domicilios entre los cuales existe una gran distancia, no procede el sistema de custodia compartida, por lo que la custodia de la menor debe ser exclusiva para uno de ellos. La decisión tiene como principio rector el interés de la menor y se ha de sustentar en el fundado informe psicosocial, al no constar con otro argumento más poderoso.

El presente recurso trae causa de demanda de divorcio presentada por Dña. Natividad, interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia exclusiva para sí respecto de la hija común, informando que a principios de abril de 2015, Dña. Paulina, de forma unilateral se llevó a la menor de la localidad donde residía, sacándola de la escuela infantil y dándola de baja unilateralmente, trasladándose junto con la menor a Alicante, incluso inscribiendo a la misma en el padrón de dicha localidad y matriculándola en un colegio de dicha ciudad, y en definitiva obstaculizando e impidiendo la relación de la menor con ella.
Solicitadas medidas provisionales previas, en que ambas piden la custodia exclusiva para sí de la menor, se acuerda provisionalmente la custodia compartida por dos semanas -la menor contaba con dos años y medio-. Dña. Paulina también presentó demanda de divorcio, que se acumuló a la anterior. Dña. Paulina se opone a la custodia solicitada de contrario, y solicita igualmente la custodia exclusiva para sí.
Emitido informe psicosocial, informa que ambas madres están capacitadas para ejercer la custodia de la menor, que esta se ha adaptado bien a la custodia compartida quincenal, pero considera que la distancia geográfica no es una opción, por lo que debe atribuirse la custodia al cuidador principal que considera lo ha sido Paulina; dada la edad de la menor, considera que lo más adecuado es que la menor se desplace solo un fin de semana al mes a Madrid, y que Dña. Natividad se desplace a Alicante para disfrutar de dos fines de semana al mes.
La sentencia de primera instancia establece un régimen de guarda y custodia compartida, con alternancia anual, con efectos desde 1 de septiembre a 30 de junio -coincidiendo con el curso escolar-, al considerar que si bien el informe psicosocial, emitido a tal efecto, informa al contrario, es lo más ajustado y beneficioso para la menor, y atendiendo a las circunstancias concurrentes -edad de la menor, habilidades y aptitudes de los progenitores-. Explica que ambas reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de
responsabilidades parentales y apoyos familiares.

Formulado recurso de apelación por ambas progenitoras, la Audiencia Provincial de Madrid, desestima el recurso, manteniendo la custodia compartida.

El TS acuerda casar la sentencia recurrida, de forma que se declara que la custodia de la menor se ostentará por Dña. Paulina en Alicante, sin perjuicio de que la concreción del sistema de
visitas, alimentos y medidas derivadas y necesarias tras un proceso de divorcio, en relación con la menor, se desarrollará en ejecución de sentencia por el Juzgado de Primera Instancia.