Se deniega la pensión de viudedad a una mujer al considerar que no es prueba plena la aportación de certificados de empadronamiento para estos efectos. En este caso no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores, pero no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es; inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
Mes: mayo 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) nº 23/2020, de 24 de febrero (Ponente: Mª Carolina San Martín Mazzucconi)
La Audiencia Nacional declara la nulidad de un Plan de Igualdad adoptado por un Grupo de empresas que engloba a una empresa obligada y a otras que no lo están. Dado que dicho Plan no distingue en su contenido la situación de unas y otras ni contempla medidas específicas para cada una de ellas, incumple la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, dado que no se ajusta a la situación real y específica de cada empresa. Asimismo, las reglas de legitimación para negociar colectivamente son las aplicables para la negociación de los Planes de Igualdad, y, dado que las empresas no impulsaron la negociación con quienes eran sus interlocutores válidos al tratarse de un Plan de Igualdad para un Grupo de empresas y sí lo hicieron, por el contrario, con los representantes unitarios de dos de las empresas implicadas, ello ha dado lugar a la nulidad del Plan.