El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho de una trabajadora a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social) de 31 de mayo de 2021 (Ponente: Gloria Poyatos Matas)

En la presente sentencia se estima el recurso de suplicación interpuesto por la demandante tras la desestimación por parte del Juzgado de lo Social de la demanda interpuesta contra la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la que solicitaba una pensión no contributiva por jubilación. Dicha petición es denegada en primera instancia por superar las cuantías mínimas exigidas para esta en el art. 369 LGSS, ya que le contabilizaron la cuantía de una pensión compensatoria que recibía por parte de su ex marido.

La demandante alega que tales cuantías no fueron recibidas en su totalidad, ya que en 2018 dejó de recibirlas por incumplimiento del marido, a pesar de lo cual fueron tenidas en cuenta como recibidas, ya que la Consejería correspondiente argumentó —y el juzgado estimó dicho razonamiento— que la actora ” no actuó con diligencia en la reclamación de la pensión compensatoria acordada en el procedimiento de divorcio, por lo que debe ser contabilizada como ingreso aún sin haberla percibido, a los efectos de la pensión no contributiva de jubilación”.
En cambio, en la STSJ de Canarias se estima el recurso de la mujer aplicando —como se afirma expresamente en la sentencia—  la perspectiva de género. Por un lado, se hace referencia al “desproporcionado impacto de género en las prestaciones de jubilación no contributivas”, por lo que con interpretaciones estrictas que limitan el acceso a estas prestaciones se aumenta la, ya de por sí amplia, brecha de género en esta materia. Afirma, en concreto, que las decisiones mecánicas que no contemplan los derechos humanos de las mujeres y su especial situación pueden derivar en resoluciones discriminatorias y con un gran impacto negativo sobre ellas. Asimismo se relatan en la sentencia una serie de circunstancias sociales, culturales
y cognitivas que, a juicio del tribunal “deben evaluarse y ponderarse en la interpretación que debe hacerse en el caso que nos ocupa del requisito jurisprudencial de la “diligencia necesaria para conseguir la pensión compensatoria”, porque no podemos tratar igual situaciones que son de origen desiguales, porque se genera mayor desigualdad. En este caso no podemos exigir a la ex esposa que ha logrado una pensión compensatoria tras un divorcio contencioso, la misma diligencia que podríamos exigir a las partes en otro proceso judicial distinto, porque las
partes, cónyuges hombre y mujer, no son socialmente iguales”, lo que impide que se pueda “tildar de negligente a la actora y ex esposa que no insta la ejecución de sentencia de divorcio para el cobro completo de la pensión compensatoria que le fue reconocida”, como “tampoco puede penalizársele negando el acceso a la pensión solicitada porque no se haya vuelto a enfrentar judicialmente a su exesposo incumplidor, por la pensión compensatoria, porque en tal caso
podemos impedir o limitar el acceso a la justicia a las mujeres , que son quienes mayoritariamente perciben la pensión reclamada”.