Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 810/2021, de 25 de noviembre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

El Tribunal Supremo considera improcedente la fijación de una pensión indefinida de 2.000 euros al mes (decisión adoptada por la Audiencia provincial en la sentencia recurrida), teniendo en cuenta las circunstancias personales de la demandante, su cualificación profesional, los bienes comunes recibidos por ella antes del divorcio, cuya gestión exclusiva y disposición le corresponden a ella, así como al patrimonio común que queda por partir, al tiempo de duración de la vida en común de diecinueve años, su edad en el momento de la separación y la edad de los hijos, que ya no requieren una atención tan intensa de la madre. En su lugar, la sentencia fija una pensión temporal de 1000 euros mensuales durante un plazo de cinco años.

Un comunicado de un grupo experto de Naciones Unidas denuncia que el sistema judicial español no protege suficientemente a niños y niñas de los padres maltratadores

En el comunicado se afirma que “Incluso en los casos en los que existen antecedentes de violencia doméstica o pruebas de maltrato, las decisiones judiciales a menudo favorecen a los padres varones, incluso en aquellos casos en los que existen motivos razonables para sospechar que abusan hacia los niños y sus madres” y que “Una de las causas fundamentales de este problema es la existencia de un sesgo discriminatorio contra las mujeres, que hace que su testimonio se perciba como menos creíble que el de los hombres”.

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27935&LangID=S

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) nº609/2021, de 18 de junio (Ponente: María del Rosario García Álvarez)

La nulidad del despido de una mujer embarazada comporta el abono de una indemnización por daños morales. El tribunal determina que dentro de las garantías del art. 55.5 ET, se encuentra el reconocimiento de una indemnización por haber sido víctima de un despido nulo por causa directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo. La razón radica en que en el despido de la trabajadora embarazada concurre un indicio de vulneración de un derecho fundamental. Se aprecia la existencia de daños morales derivados de la consideración del impacto psíquico que el despido ha tenido en la trabajadora.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dd0eadc0026239e2/20210921