En esta sentencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la demandante y equipara la separación de hecho a la legal para acceder a prestaciones en casos de violencia de género. El Supremo interpreta el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social desde una perspectiva de género y, en consecuencia, extiende la posibilidad de recibir la prestación en el caso de que exista separación de hecho, como consecuencia de la violencia de género ejercida por el marido.
En concreto, el TS afirma (FJ IV-4): “Aplicando en consecuencia la obligada interpretación de la Ley con perspectiva de género, la conclusión no puede ser otra que la de extender a la prestación en favor de familiares ese mismo criterio ya acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que exime el requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a la circunstancia de que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
Eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares.
La separación de hecho se produce en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído finalmente con posterioridad al fallecimiento del causante.”