Se plantea la incidencia que puede tener, a la hora de fijar un régimen de visitas de la abuela paterna con la menor, el hecho de que el padre hubiese sido condenado por diversos delitos de violencia de género contra la madre y de quebrantamiento de condena, ante el temor de esta de que el padre pudiera convivir con su madre (la abuela paterna de la menor y actora en el pleito que se reuelve en esta sentencia), una vez salga de prisión, y la previsión de suspensión en estos casos del régimen de visitas del padre con su hija a tenor del art. 94 CC.
Dado el interés superior de la menor, y constatada una buena relación entre abuela y nieta, se estima que no se puede impedir tal relación, pues no consta que se hubiese decretado la suspensión del régimen de visitas que ostenta en el padre por los motivos indicados, ni que este resida con su madre, y en caso de que el hijo volviera a residir en la vivienda de la actora, se podría modificar el régimen de visitas que ahora se concede para adaptarlo a las exigencias del art. 94 CC, modificación que también podría llevarse a cabo, en caso de que lo pidiera la parte demandada, si el padre se decidiera a ejercitar separadamente su derecho de visitas e interfiriera en el de la abuela.
Ahora bien, la sentencia de la Audiencia Provincial declara que el derecho de los abuelos es a mantener una relación con los nietos, pero no puede ser de la misma o similar amplitud al que tienen los padres, estimándose en este caso que no cabe fijar visitas en periodos vacacionales que supondrían 15 días al año, al considerarlo excesivo.