Mes: abril 2025
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) nº 160/2025, de 27 de febrero (Ponente: Mª Luz García Paredes)
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural
cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, reclamó judicialmente frente a esa denegación. El TS declara que “Atendiendo a la finalidad de la protección y a las exigencias a las que se somete su reconocimiento, es lo cierto que la solicitud del subsidio económico de riesgo durante la lactancia, de concurrir las exigencias legales que permiten su reconocimiento, va a provocar el derecho de la trabajadora de suspender el contrato de trabajo, para alejarse del riesgo, con derecho a aquel subsidio que viene a sustituir al salario que va a dejar de percibir. Por tanto, si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, este derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en que lo reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua ya que las medidas a las que, en el marco de la relación laboral, haya acudido la trabajadora para evitar su asistencia al puesto de trabajo y con ello eludir el riesgo que durante la lactancia natural de su hijo pudiera provocarle su actividad laboral, no pueden servir para eludir el momento del nacimiento del derecho prestacional que, además, se va a extinguir cuando el hijo
alcance los nueve meses.”